PETICIÓN DE DOMINGO GÓMEZ SERRANO, EN NOMBRE DE AGUSTÍN
ROS, APODERADO DE LA VILLA DE BÉTERA, A FIN DE QUE S.M. CONCEDA
LIBERTAD PARA VENDER LAS MANUFACTURAS DE ESPARTO DE LOS
VECINOS DE DICHA VILLA, FRENTE AL PRIVILEGIO DEL GREMIO DE
ALPARGATEROS Y ESPORTILLEROS DE LA CIUDAD DE VALENCIA.
[Archivo de la R.S.A.P.V. C-14, I VARIOS n.5, año1784]
Domingo Gomez Serrano en nombre de Agustín Ros, Apoderado de la villa de Vetera y su común del Reyno de Valencia, como consta de los poderes que tiene presentados en la presente Escritura ante V.A. por recurso que mejor proceda, y haya lugar en derecho. Digo: Que de inmemorial, no solo los Labradores de dicha Villa en tiempos de Invierno y lluvias que no pueden trabajar en los campos, sino tambien los ancianos, impedidos, mujeres y muchachos que por la devilidad de sus fuerzas no pueden ocuparse en trabajos que por la debilidad de sus fuerzas no pueden ocuparse en trabajos mayores, se aplican en sus casas a veneficiar el esparto, fabricar con el sogas, tomizas, ó cordeles, afianzando en esta industria popular la manutención de sus familias y la aplicación de la juventud asi que las obras y manufacturas que hacen y fabrican dichos vecinos devieran gozar de aquella franquicia que concede el derecho natural a toda Industria popular: sin embargo la prepotencia, la exclusiva, y el monopolio tienen cohartada su libertad y arruinan por mejor decir privan a los Naturales de aquel Reyno del producto de sus propias manos. El Gremio de Alpargateros y esportilleros de Esparto establecidos en la Capital es quien estanca lalibre venta y despacho de dichas obras, privando el vender estas maniobras por los
lugares comarcanos de la Ciudad y en esta solo se les permite vender en un sitio determinado, ó Plazuela que llaman de Argensola, permiten esta venta por la mañana hasta las doce del dia, les exigen uno, dos ó tres quartos con pretexto de alumbrado para San Antonio a cada uno de los que venden, y si hasta las doce no han vendido entra este Gremio a comprar, paga estas maniobras como le acomoda, y el que no quiere darlas se la hacen encerrar en una casa que tiene alquilada dicho Gremio, cobrandoles un quarto a cada uno por su custodia sin permitir que lo saquen por la Ciudad, ni Lugares de su entorno a venderlas. De este modo logran los Alpargateros que los pobres ya por el perjuicio que se les sigue en volver otro dia, ya por no vender sus obras en otra forma se hallan en la precisión de venderlas a los individuos de dicho Gremio que por medio de este monopolio consiguen poner el precio que quieren y que los Alpargateros no sean mas que unos meros Revendedores de las industrias populares, logrando por este medio vivir idalgamente a costa del trabajo ageno. A esto se agrega a la necesidad que regularmente acompaña al Pobre que se aplica a semejantes obras, qualquier dilación en la venta le priba de su precisa manutención, ha llegado a tal extremo de impiedad la codicia de este Gremio que años atras quisieron sujetar a la misma esclavitud las obras de esta clase que para sus auxilio y sustento trabajaban los Pobres naturales que suelen estar en las cárceles de aquella Ciudad. El Gremio solo podrá pretender que aquellos obrages que ellos por si trabajavan y perfeccionan que otros no los vendan y sean ellos preferidos, sin perjuicio de los prevenido por S.M. en las Ordenes de industrias populares exortando a todos sus vasallos se apliquen antes oficios e industrias a fin de desterrar de sobre ellos el ocio, como principio de toda maldad. Pero en las maniobras de esparto que estan trabajadas y perfeccionadas por industrias populares nunca podrá tener intervención este Gremio,
ni otro alguno en esta atención.
A.V.A. pido y suplico que en vista de lo expuesto se sirva amparar y mantener a dichos vecinos en la livertad de vender todas las obras de esparto trabajadas y perfeccionadas por industrias populares asi en la Ciudad como en los Pueblos comarcanos, sin contribuir mas derechos que los pertenecientes a la Real Hacienda y que todos los vecinos asi de la Ciudad como de los Pueblos, puedan traficar, comerciar
y vender dichas industrias populares, tomando el consejo para este efecto las demás providencias que fueren de su agrado para el fomento y amparo de las industrias popular que asi procede en justicia que pido V.A. Licencia.
SS. Licenciado […] Joseph de Cobarrubia.